Las administraciones consorciadas, incluyendo sus entes y organismos dependientes, así como sus sociedades mercantiles públicas facilitarán al Consorcio, como indica el art.23 de sus Estatutos, el personal necesario para la realización de las tareas y funciones precisas en orden a una adecuada y eficaz prestación de los servicios de su competencia en los términos de la normativa que resulte de aplicación.
El Consorcio urbanístico para la rehabilitación de Puerto de la Cruz no dispone de sindicatos ni personal liberado
Relación de ocupantes de puestos de trabajo
No se han tramitado ni autorizado solicitudes de compatibilidad para otras actividades públicas o privadas a favor del personal del Consorcio urbanístico