Miembros electos y Personal de libre nombramiento

Transparencia

Fecha de publicación: 31/10/2023 Fecha de información: 30/06/2023

Miembros electos y Personal de libre nombramiento

1024.- IDENTIFICACIÓN, PERFIL, MÉRITOS ACADÉMICOS, TRAYECTORIA PROFESIONAL

El Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz cuenta con los puestos de carácter directivo, en los términos del Título X de la Ley 7/1985,de Bases de Régimen Local que se relacionan a continuación.

PERSONAL DIRECTIVO:

EL/LA PRESIDENTE/PRESIDENTA

EL/LA GERENTE

EL/LA SECRETARIO/SECRETARIA

EL/LA INTERVENTOR/INTERVENTORA

Presidente/Presidenta de la Junta Rectora del Consorcio

Gerencia del Consorcio

Secretaría del Consorcio

El cargo de Secretario será desempañado en régimen de acumulación por el titular de la Secretaría General del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, salvo que el Consorcio sea adscrito a otra Administración, en cuyo supuesto, tales funciones corresponderán al titular de la plaza con cometidos similares de la adscripción desde la fecha en que se produzca la misma, en virtud del artículo 23.2 de los vigentes Estatutos del Consorcio.

Son funciones del Secretario, las establecidas en el artº 23.2 de los vigentes Estatutos del Consorcio:

Fe pública y asesoramiento legal preceptivo.

Funciones del Secretario del Consorcio

Intervención del Consorcio

El cargo de Interventor será desempañado en régimen de acumulación por el titular de la Intervención General del Cabildo Insular de Tenerife, salvo que el Consorcio sea adscrito a otra Administración, en cuyo supuesto, tales funciones corresponderán al titular de la plaza con cometidos similares de la adscripción desde la fecha en que se produzca la misma, en virtud del artículo 23.2 de los vigentes Estatutos del Consorcio.

Son funciones del Interventor las establecidas en el artº 23.2 de los vigentes Estatutos del Consorcio:

Fiscalización de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

Funciones del Interventor del Consorcio

Perfil profesional de los responsables de los diferentes órganos

1035.- NOMBRAMIENTO O RÉGIMEN DE CONTRATO LABORAL; FUNCIONES; ÓRGANOS COLEGIADOS ADMINISTRATIVOS O SOCIALES DE LOS QUE ES MIEMBRO Y ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA LAS QUE SE LE HA CONCEDIDO LA COMPATIBILIDAD

El Gerente tiene por funciones las establecidas en el art. 11 de los vigentes Estatutos del Consorcio urbanístico:

a) Gestionar de manera directa las actividades propias del Consorcio, llevando a cabo todo tipo de actos de representación, promoción y organización que sean necesarios para la mejor concreción de los fines del Consorcio.

b) Disposiciones de régimen interior precisas para el funcionamiento del Consorcio, organizar y dirigir las instrucciones dadas por la Junta Rectora.

c) Contratar y obligarse en nombre del Consorcio, con autorización previa del Presidente de la Junta Rectora.

d) Realizar las contrataciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y suministros, en cuantía señalada por la Junta Rectora.

e) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento del Consorcio, cuya competencia no esté reservada a otro órgano del Consorcio.

f) Elaborar el Proyecto de Presupuesto anual del Consorcio y redactar las Memorias Anuales de Actividades, para su aprobación por parte de la Junta Rectora.

g) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en caso de urgencia, del Presidente.

h) En general, llevar a cabo todas las funciones que le deleguen la Junta Rectora y/o el Presidente.

Respecto al apartado a) de sus funciones, el Gerente representa al Consorcio en los siguientes órganos colegiados administrativos:

Consejo Sectorial de Turismo de Puerto de la Cruz

Actividades públicas o privadas para las que se ha concedido compatibilidad

No se ha solicitado compatibilidad para el ejercicio de actividad pública o privada por el Personal Directivo.

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